De acuerdo con las facultades otorgadas a Gobernadores y Alcaldes, por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, que declaró la Emergencia Sanitaria en el país, por causa del Coronavirus, la Gobernadora del Valle del Cauca – Clara Luz Roldán, ha dictado el Decreto 1-3-0666 de 2020, estableciendo medidas de protección para la región.
El artículo 1 del citado decreto señala como medidas de protección, en su numeral 1 «Suspender la realización de eventos públicos o privados de cualquier tipo que conlleven concentración de personas en el Departamento del Valle del Cauca, en espacios cerrados o abiertos, con el fin de evitar contacto estrecho entre personas»
Norma aplica a asambleas de propietarios
Aunque la redacción de la norma no es la más precisa, pues la palabra eventos podría prestarse para equívocos y tampoco establece un número mínimo de personas reunidas, lo cierto es que, entendiendo el fin que persiguen las medidas de protección contra el coronavirus, y todos los antecedentes legales del estado de emergencia declarado en el país, es claro que se debe entender que al buscar evitar la concentración de personas en contacto estrecho entre ellas, se está ordenando suspender también las asambleas de propietarios, sin importar el número que se reúnan.
Dado entonces que por una orden legal, las asambleas presenciales de propietarios se encuentran suspendidas , al menos en el Departamento del Valle y algunos municipios como Soacha y Funza, por ahora, pero seguramente pronto en muchos más o tal vez en toda Colombia, será deber de los administradores informar a todos los propietarios, que ya estaban convocados para reunirse, que la reunión se cancela, o que no será convocada, en caso de que aun no se hubiera hecho.
Y cuándo se celebrarán las asambleas
Si bien la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 que decretó la emergencia sanitaria solo propone una vigencia hasta mayo 30 de 2020, también indica que el plazo podrá ampliarse si se mantienen las circunstancias que le dieron origen, es decir, la necesidad de contener el contagio del coronavirus. Por su parte, el Decreto 1-3-0666 de 2020 no estableció fecha límite de vigencia, pero es claro que solo la tendrá mientras subsista la emergencia sanitaria que dio facultades a la Gobernadora para dictarlo.
Así las cosas, la prohibición de celebrar asambleas en el Departamento del Valle estará vigente mientras subsista la emergencia sanitaria o hasta fecha anterior, en caso de que la Gobernación dicte otra norma levantando la suspensión, razón por la cual, ni administradores ni consejos ni revisores fiscales podrán convocar a su celebración; tampoco podrá convocar una quinta parte de los propietarios y mucho menos podrán reunirse, por derecho propio, el próximo primero de abril, al no haber sido convocados.
Sólo cuando pierda vigencia la norma dictada por la Gobernación, podrá el administrador convocar a la asamblea ordinaria que debió cancelarse o que ni siquiera alcanzó a convocarse. Ahora bien, si desaparecida la suspensión ordenada en el decreto, el administrador no convoca en un tiempo prudente, podrán entonces el consejo de administración, el revisor fiscal o una quinta parte de los propietarios, convocar a una asamblea extraordinaria, para tratar todos los temas que están pendientes de someter a consideración de los propietarios, como la aprobación de estados financieros, el presupuesto de gastos, realizar los nombramientos que le correspondan y atender los asuntos relativos a la persona jurídica.
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Decreto 1-3-0666 de 2020 Gobernación del Valle del Cauca. Peso 180kb
Decreto 0720 de 2020 Gobernación del Valle del Cauca. Peso 448kb
Foto: freepick