Debido a que la variación anual del IPC del 2023, según cifras del DANE, fue del 9,28 %, el aumento del canon de arrendamiento de vivienda urbana no podrá superar dicho porcentaje para los contratos cuyo precio de arrendamiento se reajuste en el 2024.
Según el artículo 20 de la Ley 820 del 2003, cada 12 meses de ejecución del contrato, el arrendador puede incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al incremento del IPC del año anterior. Es decir, 9,28 %.
Esto aplicaría cuando se cumplen 12 meses desde el incremento realizado en el 2023, o desde la firma del contrato de arrendamiento en caso de haberse iniciado en 2023.