Les resumo los principales cambios con el decreto 593 del 24 de Abril de 2020 (el resto sigue como venía):
1- Inclusiones al marco de excepciones (art. 3)
#3 Servicios financieros, operadores de pago, casas de cambio, juegos de suerte y azar, notarías e instrumentos públicos.
#10 Incluyeron “reactivos de laboratorio”
#19 Ejecución de obras de construcción de edificaciones y suministro de materiales e insumos *exclusivamente dedicados a la ejecución de las mismas.
#29 Incluyeron actividades de registro de instrumentos públicos y licencias urbanísticas.
#36 Manufactura cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte y comercialización de … textiles, prendas de vestir, cuero, madera, papel, cartón… pero se indica que sólo se puede comercializar por comercio electrónico y entrega a domicilio.
#37 Actividades físicas al aire libre para personas de 18-60 años máximo 1 hora (medidas de bioseguridad y alcaldes reglamentan).
#38 Avalúos de bienes y estudios de titularización.
#39 Comisarías de familia.
#40 Fabricación, reparación, mantenimiento, compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas
#41 parqueaderos públicos para vehículos.
2- Incluye disposición especial sobre teletrabajo y trabajo en casa durante la emergencia sanitaria en el art. 4.
3- Talleres de vehículos*, art. 8 del 569 que es decreto ley… se sigue entonces con lo que allí dice respecto de la intervención del Centro de Logistica y transporte para su funcionamiento.
El Decreto 579 rige a partir de la fecha de su publicación, abril 15 de 2020.
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Decreto 0593 de 2020 Gobierno Nacional – Peso 1.5Mb