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Nuevas medidas transitorias en propiedad horizontal y contratos de arrendamiento


Top 10 del Decreto 579 de 2020:
1. Entre el período del 15 de abril y el 30 de junio de 2020: NO HABRÁN DESALOJOS.
2. Entre el periodo del 15 de abril y el 30 de junio de 2020: Se aplazará el reajuste que estuviera previsto del canon. Vencido este plazo deberá pagarse de forma retroactiva y proporcional dicho incremento.
3. No existe condonación dictada por el gobierno, no obstante se hace llamado a acuerdos privados. Así mismo no podrán pactarse intereses moratorios, penalidades, indemnizaciones o sanciones derivadas de la mora.
4. Aquellos contratos, cuya finalización y entrega de inmueble estaba prevista desde el 17 de marzo de 2020, se prorrogarán hasta el 30 de junio, salvo acuerdo en contrario.
5. El inicio de los contratos de arrendamiento cuya ejecución estaba prevista desde el 17 de marzo de 2020, se suspenderán hasta el 30 de junio de 2020 salvo acuerdo en contrario o la entrega material del inmueble.
6. Las exenciones cubren: arrendamientos de vivienda, comerciales que cumplan lo dispuesto en el Decreto, y para las personas jurídicas sin ánimo d elucro registradas ante ministerio del interior (Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, asociaciones y asociaciones de ministros, entre otras).
7. Se faculta a los administradores para utilizar el fondo de imprevistos de la propiedad horizontal para combatir y prevenir y el covid, e inclusive pagar los gastos del funcionamiento ordinario y conservación de la copropiedad.
8. Las cuotas de administración podrán pagarse sin recargos o intereses cualquier día dentro del mes de su acusación.
9. Las asambleas se podrán hacer virtualmente o de forma presencial dentro del mes siguiente a la finalización de la Emergencia. De no hacerse se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al vencimiento de este plazo.
10. Los reajustes a las cuotas de administración que estuvieren programados desde el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020, quedarán aplazados.
Fuente: Lonja de Propiedad Raíz de Santander
El Decreto 579 rige a partir de la fecha de su publicación, abril 15 de 2020.
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Decreto 0531 de 2020 Gobierno nacional – Peso 6Mb