El Gobierno de Colombia emitió el decreto 176 del 23 de febrero de 2021, a través del cual se determinan las reglas para el desarrollo de las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas, y que aplica para asambleas de copropietarios en Propiedad Horizontal que se reúnan en el año 2021.
Recordemos que el plazo para desarrollar las asambleas ordinarias correspondientes al ejercicio del año 2019 sigue vigente de acuerdo con lo indicado por el Decreto 434 de 2020, que estableció que esas podrían realizarse dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria en Colombia.
Entonces, las reuniones del máximo órgano social correspondientes al ejercicio contable de 2019, deberán celebrarse a más tardar el 31 de marzo de 2021. En caso de no convocarse tal reunión, los socios podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021 a las 10 am en la sede principal de la sociedad.
Así mismo, las reuniones de socios correspondientes al ejercicio del año 2020 se deben celebrar dentro de las fechas y reglas previstas en el artículo 422 de Código de Comercio, es decir, teniendo como fecha límite el 31 de marzo de 2021.
Ha quedado establecido que las reuniones ordinarias podrán celebrarse de manera presencial, no presencial o mixta, según decisión de cada persona jurídica, teniendo en cuenta disposiciones y estatutos aplicables sobre convocatoria, quorum y mayorías y especialmente lo establecido en el decreto 398 de marzo 13 de 2020.
Es de anotar que ha quedado establecido que en la misma reunión pueden agotarse los ejercicios de ambos años, el pendiente de 2019 y el del año 2020, simplemente desarrollando en primer orden el año 2019.
Finalmente recordamos a los administradores que es un deber convocar dichas reuniones, y que no hacerlo o impedir el ejercicio del derecho de inspección podrían ser sancionados o removidos de sus cargos por la entidad competente y acarrea la imposición de las sanciones aplicables.
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