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¿Puedo destinar mi vivienda para fines turísticos? ¡Ojo a la norma!

Te recordamos que hay ciertas condiciones que debes cumplir para poner tu propiedad en modo “arriendo para turismo”, especialmente si se trata de una Propiedad Horizontal.

Es la moda que los viajeros, dirigidos desde plataformas web especializadas, se alojen por días en residencias, casas y apartamentos. Al principio parcialmente, destinaron espacios, habitaciones o zonas para recibir turistas pero luego se hizo tendencia destinar todo el piso o inmueble completo para esto, exclusivamente, dejando de ser casas de habitación familiar para convertirse en inmuebles de arriendo por días.

Entonces, de la informalidad agradable de ofrecer alojamiento en una “casa de familia” se pasó a un modelo de negocio complejo que tuvo que ser revisado, abordado e intervenido por entidades regulatorias del comercio, del turismo y de hacienda e impuestos en muchos de los países en los que estas plataformas digitales ofrecieron servicios. 

Mas allá de empezar a plantearse como un negocio que debía rentar a los estados, aparecieron casos frecuentes de conflictos por incumplimientos, decepción en las expectativas, robos, daños, problemas de convivencia y otras situaciones que por su informalidad y por no estar reguladas, se veían perjudicados muchos propietarios y muchos viajeros.

Colombia no es la excepción, y ha ido regulando y generando condiciones para este modelo de negocio tan atractivo, pero también enmarcándolo en decretos ya establecidos. Uno de ellos es el Decreto 2590 del 2009, o el decreto 2119 del 2018

En ellos encontramos algunas observaciones y obligaciones generales, destacando que el contrato de una vivienda para fines turísticos no es similar a un contrato de arrendamiento, en parte por tratarse de un uso menor a 30 días calendario. También debes observar que: 

  • Cualquier persona que destine un inmueble a fines o servicios turísticos están en la obligación de llevar un registro hotelero.
  • Tiene que contar con el Registro Nacional de Turismo actualizado.
  • Puede ser una persona natural o una persona jurídica.
  • Se debe además establecer un contrato de prestación de servicios, ya que el tomador, es decir el viajero, no es un arrendatario sino un usuario del servicio de hospedaje.
  • Además de que el inmueble debe contar con ciertas condiciones, se debe revisar también que el reglamento de uso del suelo del inmueble permita adelantar ese tipo de actividades. De no contemplarse en él la actividad, se da por descontado que está prohibida. 
Es importante cumplir con la reglamentación vigente de tu país para evitar ser sancionado. 

¿Qué debo tener en cuenta si mi inmueble está en una Propiedad Horizontal?

En este caso debe estar estipulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal la posibilidad de uso turístico de las propiedades, pues de otro modo la persona que haga uso del inmueble con fines turísticos y esto no esté contemplado en dicho reglamento, puede incurrir en las respectivas sanciones.

Según la ley 1558 del 2012 es deber de los administradores de la propiedad horizontal reportar cuando un inmueble presta servicios con fines turísticos sin que esté permitido en el reglamento o incluso cuando este inmueble no está inscrito ante el Registro Nacional de Turismo.

Por lo tanto si el reglamento de propiedad horizontal no ha contemplado la posibilidad de prestar estos servicios, debe ser reformado, lo cual requiere la aprobación de al menos el 70 por ciento de la totalidad de los coeficientes de la copropiedad.

Una vez el reglamento lo permita y el inmueble esté registrado, se deben cumplir algunos requisitos básicos, entre ellos: 

• Diligenciar una tarjeta de registro por cada hospedado, que debe quedar en la administración con el fin de llevar el debido control.

• El registro del inmueble debe contener los datos de la vivienda, como nombre del edificio, conjunto o inmueble destinado a turismo, dirección, identificación del inmueble, valor de la tarifa de hospedaje y número de habitaciones y cupo máximo de personas.

• También debe especificar los datos de los huéspedes, como lo son la identificación, nacionalidad, datos de la residencia, fecha de entrada y de salida, forma de pago y firma.

• Según el Decreto 2590 de 2009, las tarjetas de registro deben permanecer en la administración como mínimo cinco años.

En MiCASA Inmobiliarios tenemos amplia experiencia en administración de Propiedad Horizontal y en gestión inmobiliaria. Con gusto podemos brindarte asesoría en este tema. Consúltanos.