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Modificado el Código de Policía en lo referente a convivencia con mascotas en propiedad horizontal


Desde los primeros días de septiembre los propietarios de mascotas y animales de compañía, habitantes de conjuntos y unidades residenciales vieron modificado, a primera vista a su favor, el código de conducta y manejo de mascotas y animales de compañía.
En efecto, el 3 de septiembre fue sancionada la Ley 2054, que modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, (Ley 1801 de 2016 conocido como Código de Policía) en el artículo 117.
Esta nueva Ley indica que no podrá prohibirse el tránsito ni la permanencia de las mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales o conjuntos residenciales, dejándolos bajo la regulación de animales de compañía en lugares públicos, que ordena que en zonas las comunes deben ir sujetos de trailla o correa. Y con bozal en el caso de razas de manejo especial (antes conocidas como razas potencialmente peligrosas).
Deja en firme que sólo se podrán tener como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente y deja en claro la autonomía de las propiedades horizontales para imponer sanciones a quienes incumplan esta ley, no controlen sus mascotas o generen disturbios en las zonas comunes.
Básicamente quedan derogados y sin piso legal las normas y prohibiciones locales de cada conjunto. Es por esto que desde ya, los administradores deben solicitar a las Asambleas de Copropietarios que inmediatamente sean actualizados los Manuales de Convivencia.
El alcance de esta ley va más allá de la convivencia en conjuntos, pues obliga a nivel nacional a que en un plazo determinado a que se instaure y cumpla una política de bienestar y seguridad animal municipal, contemplando la construcción de albergues municipales, servicios y centro de salud veterinaria y hogares de paso.

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