Anunciamos a nuestros usuarios y lectores cómo quedó fijado el reajuste a los cánones de arrendamiento destinados a vivienda para el año 2025.
El aumento del canon de arrendamiento permitido por ley para el año 2025 será de 5,20%.
Este porcentaje es el máximo que podrá aplicarse para ajustar el valor del arriendo mensual de una vivienda urbana en contratos que cumplan un año de vigencia, de acuerdo con lo señalado en la Ley 820 de 2003.
Así mismo, el artículo 18 de la misma ley, menciona que el nuevo canon no podrá exceder el uno (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte dada en arriendo.
En caso de que el arrendador (de vivienda urbana) incremente el canon por encima de lo establecido en la Ley, tú como arrendatario puedes exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas.

Para destacar
- Los arrendamientos no se incrementan automáticamente en el mes de enero, sino cuando el contrato cumpla 12 meses de haberse firmado o del último incremento.
- Este reajuste no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato.
- Este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de 2003
- El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte del arrendador.
- El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.
Elije siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.
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