fbpx

Incremento en Canon de Arrendamiento para el 2016 en Colombia

De conformidad con lo estipulado en la Ley 820 de 2003, respecto del reajuste al canon de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, los incrementos previstos para el 2016, serán los siguientes:

  1. Para los inmuebles cuyos contratos fueron suscritos antes de la fecha de expedición de la Ley 820, es decir, del 10 de julio de 2003, el incremento máximo del canon, será del 3% que corresponde a la meta de inflación fijada para el 2016 por el Banco de la República.
  1. Para los inmuebles cuyos contratos fueron suscritos con posterioridad al 10 de julio del 2003, al renovarse el contrato, el canon podrá incrementarse en un 6,77% que corresponde al Índice de Precio del Consumidor-IPC del año 2015, según lo establecido por el DANE.

Es importante anotar que el incremento sólo es posible cada 12 meses de ejecución del contrato de arrendamiento bajo un mismo precio, debiendo el arrendador informarle al arrendatario a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal establecido en el contrato, el monto del incremento y la fecha a partir de la cual se hará efectivo.
Inmuebles diferentes a vivienda
Los inmuebles rurales, oficinas, locales comerciales, bodegas, garajes, etc., ajustan sus cánones de conformidad a lo establecido en los respectivos contratos.