Anunciamos a nuestros usuarios y lectores cómo quedó fijado el reajuste a los cánones de arrendamiento destinados a vivienda urbana.
Según el DANE, la inflación correspondiente al año 2021 fue de 5.62%, cifra que indica el aumento de dichos cánones, ateniéndonos al artículo 20 de la ley 820 de 2003.
Este menciona que: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior…”
Así mismo, el artículo 18 de la misma ley, menciona que el nuevo canon no podrá exceder el uno (1%) del valor comercial del inmueble oode la parte dada en arriendo. La estimación comercial no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.
Para recordar
- Los arrendamientos no se incrementan automáticamente en el mes de enero, sino cuando el contrato cumpla 12 meses de haberse firmado o del último incremento.
- Este reajuste no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato.
- El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte del arrendador.
- El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.
- El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.
- La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.
- Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2022.
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