Definido el incremento del canon de arrendamiento para el 2024
El valor mensual del canon de arrendamiento en Colombia es el acordado por el arrendador y el arrendatario en el respectivo contrato. Sim embargo, la ley regula estrictamente el marco contractual. Es en este caso, la Ley 820 del 2003.
Debido a que la variación anual del IPC del 2023, según cifras del DANE, fue del 9,28 %, el aumento del canon de arrendamiento de vivienda urbana no podrá superar dicho porcentaje para los contratos cuyo precio de arrendamiento se reajuste en el 2024.
Según el artículo 20 de la Ley 820 del 2003, cada 12 meses de ejecución del contrato, el arrendador puede incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al incremento del IPC del año anterior. Es decir, 9,28 %.
Esto aplicaría cuando se cumplen 12 meses desde el incremento realizado en el 2023, o desde la firma del contrato de arrendamiento en caso de haberse iniciado en 2023.
Recuerde
- El canon no puede exceder el uno por ciento (1 %) del valor comercial del inmueble o de la parte arrendada del mismo.
- El avalúo comercial estimado no puede exceder dos (2) veces el avalúo catastral vigente del inmueble.
Tenga presente
Excepciones a este reajuste:
- Recuerde que los contratos de arrendamiento vigentes celebrados antes del 10 de julio del año 2003 están regidos por la Ley 56 de 1985.
- Tampoco se rigen por Ley 820 del 2003 los contratos de arriendo de locales comerciales o de inmuebles no destinados a vivienda urbana.
Estamos atentos a resolver sus inquietudes acerca de este tema.
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