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Hipoteca, ¿en qué consiste?

Según el Código Civil Colombiano, es un derecho de prenda constituido sobre bienes inmuebles, mismos que aun estando bajo esta figura, es decir, por el hecho de estar hipotecados, no dejan de permanecer en poder del deudor.

Una hipoteca es constituida por un deudor mediante escritura pública a favor del acreedor en caso de un préstamo de dinero.

¿Para qué se constituye una hipoteca?

Esta garantía se otorga para respaldar una deuda, siendo el objeto de garantía siempre un bien inmueble. Aunque existe la figura de hipoteca para naves,  esta se rige por el Código de Comercio.

Cuando dicha deuda no es saldada, el acreedor tiene derecho a reclamar el embargo, secuestro y toma de la propiedad para uso propio, venta o remate. Es de aclarar que cuando el bien inmueble supera el monto de la deuda, el acreedor debe reintegrar al deudor, después de gastos del proceso, la diferencia.

Formalidad de la hipoteca

  • Puede ser constituida por cualquier persona que tenga la propiedad del inmueble
  • Se debe elevar el documento a escritura publica
  • Debe ser registrada en oficina de instrumentos públicos
  • Al extinguirse, debe deshacerse formalmente, también por escritura pública
  • La escritura de extinción también debe ser registrada en oficina de instrumentos públicos.

¿Qué documentos son necesarios para constituir una hipoteca?

  • Copia de la escritura pública.
  • Certificado de tradición y libertad actualizado.
  • Carta de la entidad crediticia, si aplica.
  • Certificado original de paz y salvo del impuesto predial
  • Paz y salvo del impuesto de valorización
  • Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del acreedor y del deudor hipotecario sin son personas naturales.
  • Certificado de existencia y representación legal si alguna de las partes es persona jurídica.

 ¿Qué normas regulan la hipoteca?

La hipoteca está regulada principalmente en el Código Civil Colombiano, desde el artículo 2432, el cual define la hipoteca, hasta el artículo 2457, el cual trata sobre la extinción de la misma.

Algunas características son:

La hipoteca es un contrato accesorio que depende de un contrato principal, al que sirve de garantía.

Así mismo, al ser la hipoteca un contrato accesorio, esta se extingue cuando se extingue el contrato principal, es decir cuando la deuda que avala es pagada.

En algunos casos la hipoteca tiene condición o plazo, como es el caso de hipotecas para créditos bancarios.

Hipoteca por deuda de terceros, o fianza hipotecaria

Se da cuando un propietario hipoteca un inmueble como garantía de la deuda a un tercero, como es el caso de servir de fiador.

En este caso en el contrato de la deuda debe estipularse si se “renuncia a la acción personal” o no, lo que hace la diferencia entre que el acreedor se deba limitar a perseguir únicamente el bien inmueble hipotecado, o en caso contrario, pueda perseguir otros bienes del deudor diferentes al hipotecado.

Recuerda

Un crédito bancario no es lo mismo que una hipoteca, puesto que el primero es una deuda adquirida por una persona y la segunda es una garantía real.

En MiCASA Inmobiliarios tenemos amplia experiencia en administración de Propiedad Horizontal y en gestión inmobiliaria. Con gusto podemos brindarte asesoría en este tema.

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