Quedan excluidos del cobro del IVA aquellos contratos de arrendamiento vigentes sobre locales comerciales y sobre espacios de concesión
Acorde con las declaraciones del presidente Iván Duque anunciando un conjunto de medidas con el objetivo de atenuar el impacto del cese de actividades comerciales y estimular la economía del país en medio de la pandemia del Coronavirus, el Ministerio de Hacienda reglamentó algunas exenciones temporales.
Para los contratos de cánones de arrendamiento mensual, causados y facturados después del 21 de mayo y hasta el 31 de julio, así como para los pagos mensuales por concepto de concesión de espacios, quedó en firme esta Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas IVA, establecida en el Titulo III del Decreto 682 de 2020.
Se deben cumplir a totalidad los siguientes requisitos:
- Que efectivamente se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
- Que los locales o espacios comerciales se encontraran abiertos al público hasta el dia de la declaratoria de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, 12 de marzo del 2020.
- Que para desarrollar las actividades en dichos locales o espacios comerciales era necesaria la concurrencia de los clientes.
- Que durante la emergencia estos locales o espacios comerciales han tenido que cerrar al público por un periodo superior a dos semanas.
Las disposiciones no son aplicables al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas. A los cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigencia del decreto no les son aplicables las disposiciones aquí contenidas.
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Decreto 682 de 2020 – Peso 1.4Mb